Resumen: El acusado, filonazi, Junto con un menor agredió a la víctima, de ideas antifascistas, golpeándola repetidamente aunque sin causarle lesiones. La AP le condena como autor de un delito leve de maltrato de obra, absolviéndole del delito de lesiones del artículo 150 CP ya que las lesiones causadas con puño americano lo fueron por el menor resultando su acción imprevisible para el acusado. No justifica la nulidad de actuaciones que la acusación particular solicitase determinada diligencia cuando no estaba personada debidamente. La resolución no fue recurrida y, además, la misma diligencia fue solicitada por la defensa ahora recurrente. Tampoco por la forma de declaración de los testigos protegidos, De quienes las partes tuvieron pleno conocimiento de sus datos personales. Se dispuso de prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia del acusado. A pesar de esta declaración exculpatoria del acusado, su participación en los hechos declarados probados consta tanto de la declaración del denunciante quien, en la vista, le reconoció sin duda alguna como la persona que le había golpeado, como por el resto de la prueba de los testigos presenciales. Se aprecia la agravante del artículo 22.4 CP: la agresión estuvo relacionada con la diferencia ideológica del acusado con la víctima, así como la de dilaciones indebidas ya que ni en las circunstancias concurrentes ni la complejidad del asunto justificaban la tardanza de siete años en celebrarse el juicio.
Resumen: Afectada por ERTE COVID por fuerza mayor con reducción de jornada del 90% impugna judicialmente la resolución del SPEE denegatoria de la prestación de desempleo, viendo estimada la demanda por el Juzgado de lo Social. La sentencia comentada confirma el pronunciamiento de la resolución recurrida, considerando que, en los supuestos de reducción de jornada por ERTE COVID, el acceso a la prestación de desempleo parcial se amplía en los términos regulados en la legislación excepcional dictada durante la emergencia sanitaria, cuyas previsiones son de preferente aplicación a la regla general en la materia contenidas en la LGSS.
